Decreto N° 3902-2022
Prestación del servicio establecido en el artículo 45 ter de la Ley Nº 1279.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3544 del 11-11-22.-
Dictado el 21-09-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 7514/2022 - MGEyS - caratulado "MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN: S/ MODIFICACIÓN DECRETO Nº 2586/2007.-"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2150- modificada por la Ley Nº 2160 - incorporó el artículo 45 ter a la Ley de Carrera
Sanitaria Nº 1279;
Que el artículo 45 ter de la Ley Nº 1279, se encuentra enmarcado dentro del Título Ix "Derechos", Capitulo II "Retribuciones", estableciendo que se encuentran comprendidos dentro del "Adicional por servicios a tercerps: el personal de choferes, enfermería y/o médico q ue presente servicios para garantizar los primeros auxilios en espectáculos culturales, deportivos, reuniones públicas, a solicitud de personas físicas o jurídicas, tendrá derecho a recibir una retribución por sus servicios de conformidad a los valores que anualmente fije la Ley Impositiva";
Que el mismo se encuentra reglamentado mediante Decreto Nº 2586/2007;
Que a fojas 2, la Subsecretaría de Salud solicita la readecuación del mencionado Decreto, corresponidnetoe a las prestaciones de servicios establecidas en el artículo 45 ter d ela Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria;
Que en consecuencia, y por el nivel de importancia que revisten esta clase de actividades, es necesario acondicional la normativa vigente a efectos de establecer el procedimiento que deben observar quienes requieran dicho servicio y el mecanismo de pago d elas prestaciones al personal;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud, dictaminando favorablemente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-La prestación del servicio establecida en el artículo 45 ter de la Ley Nº 1279 deberá ser solicitado, mediante nota suscripta por quien requiera el mismo, dejando indicado el tipo de espectáculo a realizar, cantidad estimada de asistentes al mismo, el lugar, fecha y horario en el que se necesita el servicio y la cantidad de unidades móviles y de personal que se solicita. El pedido deberá efectuarse con una antelación mínima de 8 días hábiles ante la Dirección General de Prestaciones dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, que remitirá la solicitud al Establecimiento Asistencial encargado de la organización de la cobertura para su evaluación.
Artículo 2º.-La Autorización de la prestación del servicio estará supeditada a la disponibilidad de los recursos humanos y físicos requeridos, por parte del Hospital a cargo de la prestación. El Hospital podrá brindar la cobertura tanto con recursos propios como con los que puedan ser asignados por otras reparticiones dependientes del Ministerio de Salud. Si se otorga la misma, el hospital informará a la Dirección General de Prestaciones los datos inherentes al tiempo y cantidad de los recursos afectados (ambulancias, choferes, enfermeros y profesionales),esta última indicará al solicitante el importe a depositar en la cuenta del Banco de la Pampa Casa Central Nº 22318/0 Ministerio de Salud-Subsecretaría de Salud para el pago de la tasa retributiva correspondiente, de acuerdo a los valores establecidos en la Ley Impositiva anual. El solicitante deberá acreditar el depósito con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas al momento de iniciación del evento, mediante entrega de una copia del comprobante bancario a la Dirección General de Prestaciones, siendo esta quien remitirá copia del mismo al Hospital para que proceda a la afectación del servicio. La falta de justificación del pago de la tasa producirá la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.-Quedan eximidos de la acreditación del depósito anticipado las solicitudes de prestación del servicio realizadas por el Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias y Reparticiones autárquicas o descentralizadas, así como las sociedades en las que la Provincia tenga participación accionaria mayoritaria y los fideicomisos en los que la provincia de La Pampa reviste el carácter de fiduciante, cualquiera fuera la actividad que desarrollen. En estos casos el solicitante tiene un plazo de hasta 5 días hábiles posteriores al evento para realizar el depósito correspondiente en la cuenta del Banco de la Pampa Casa Central 22318/0 Ministerio de Salud-Subsecretaría de Salud.
Artículo 4º.-En aquellos casos en que, por cualquier circunstancia relacionada al evento resulte necesario asignar a la prestación efectiva del servicio un mayor número de unidades móviles y/o personal de salud, el Hospital a cargo de la misma realizará la liquidación final total por los recursos efectivamente afectados, indicando los motivos por los cuales fue necesario tal incremento. Esta liquidación será informada al solicitante del servicio mediante nota remitida por la Dirección General de Prestaciones, teniendo un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación para acreditar el depósito del importe correspondiente al incremento total de la tasa a abonar por la prestación efectivamente realizada en la cuenta del Banco de la Pampa Casa Central 22318/0 Ministerio de Salud-Subsecretaría de Salud.
Artículo 5º.-Los agentes que presten el servicio establecido enel artículo 45 ter de la Ley N° 1279 serán designados por la Dirección del Hospital y/o por la dependencia correspondiente conforme lo estipulado en el artículo 2° del presente.-
Artículo 6°.-Para el pago a los agentes que hubieren prestado los servicios, el responsable de la designación del personal deberá confeccionar en cada oportunidad, una planilla por duplicado donde constará lugar y fecha del evento, nombre del usuario, motivo de servicio, datos de los agentes designados a tal fin, cantidad de horas cubiertas, importe liquidado a cada agente, firma de los agentes por la percepción o constancia del depósito realizado en sus cuentas de cobro de haberes debidamente conformada por el banco, y firma y sello del autorizante.
Artículo 7º.-Si por razones de fuerza mayor algún agente designado debiera ser relevado mientras se desarrolla el evento, reemplazante y reemplazado percibirán el adicional en forma proporcional al tiempo de servicio prestado.
Artículo 8°.-Apruébase el formulario “Orden de Servicio y Pago” de la retribución de servicios establecido en el artículo 45 ter de la Ley N°1279, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 9°.-Los importes que los Establecimientos Asistenciales abonen por tal motivo, le serán remitidos con las transferencias de funcionamiento. A esos efectos, se remitirá a la Dirección General de Prestaciones, copia del comprobante bancario presentado por el solicitante del servicio y de la “Orden de Servicio y Pago”.
Artículo 10.-Deróguese el Decreto Nº 2586/2007, de fecha 8 de octubre de 2007, reglamentario del artículo 45 ter de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria, en virtud de lo expuesto en los precedentes considerandos.
Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 12.- Dese al Registro Oficial y l Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.
ANEXO
"Orden de Servicio y Pago"
Establecimiento Asistencial..........................................................................................................................................................................................................
Lugar y Fecha:.............................................................................................................................................................................................................................
Motivo:.........................................................................................................................................................................................................................................
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Legajo Automotor: ......................................................................................................................................................................................................................
LIQUIDACIÓN Y ORDEN DE PAGO DE PRESTACIONES DLE ART. Nº 45 TER LEY Nº 1279.
Legajo |
Apellido y Nombre |
Rama |
Horas de Servicio |
Importe por Hora |
Importe a cobrar |
Cheque/Depósito |
Firma |
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Rama: (P) Profesional (E) Enfermería (C) Chofer.